Así lo dictamina el Consejo Consultivo de Andalucía
Un dictamen emitido por el Consejo Consultivo de Andalucía concluye que la muerte de la mujer de 64 años, que permaneció en las urgencias del Hospital San Juan de la Cruz de Úbeda doce horas en una camilla sola, sin que nadie se diera cuenta de que ya había fallecido, fue fruto de una muerte súbita cardiaca, lo que implica su «imprevisibilidad e inevitabilidad», de ahí que solo se reconozca a los familiares una indemnización por daño moral, que fija en 6000 euros.
De esta forma, el dictamen rechaza los argumentos de los hijos de la fallecida que sostienen que existió «una mala praxis por la falta de asistencia médica con resultado de muerte» y por ello reclaman una indemnización de 133 317,50 euros, según se recoge en el dictamen obtenido por Europa Press.
La mujer fue trasladada desde una residencia de personas mayores en Quesada y permaneció sin acompañante en la sala de espera del centro hospitalario ya que la auxiliar de enfermería con la que llegó al centro acabó marchándose. Pasó por triaje y se le dio prioridad 4, pero cuando se la llamó a consulta por megafonía nadie acudió y se procedió a dar el alta «por fuga» como es preceptivo en Diraya, sistema que se utiliza en el Servicio Andaluz de Salud como soporte de la historia clínica electrónica.
Y es que según información aportada por el Servicio de Admisión de Urgencias del Hospital de Úbeda, la auxiliar acompañante de la mujer manifestó que se marcharía ya que se había avisado a la familia de la mujer que vivía en Úbeda e iban a venir, pero «en ningún momento hay constancia de que se fuese a quedar sola», como ocurrió.
La mujer fue trasladada desde la residencia al hospital por mandato de su médico, tras empeorar su estado en general debido a una bronquitis aguda que, según hace constar el forense, con bastante probabilidad, debía ser el origen del cuadro febril que presentaba.
El dictamen del Consejo Consultivo llega a la conclusión de que en el proceso asistencial de esta paciente «ha existido un primer defecto asistencial al dejarla sola en la sala de camillas sin ningún tipo de acompañamiento ni de control para poder garantizar que iba a ser conducida al facultativo de guardia que debía examinarla».
En el informe emitido por el facultativo del Servicio de Aseguramiento y Riesgos, se admite que «existió una descoordinación asociada a un cambio de una guardia masificada, como constan en las declaraciones obrantes, en un paciente con deterioro cognitivo sin acompañamiento».
Sobre si fue adecuado el nivel de prioridad de atención a la paciente se recoge que «resultó irrelevante en cuanto al desenlace final». En este sentido, el médico forense señala que, conforme a la autopsia, la paciente falleció por muerte súbita a consecuencia de un infarto agudo de miocardio por una rotura y hemorragia intraplaca en arteria descendente anterior. Se trata de una patología de carácter agudo que, cuando se produce, «ocasiona irreversiblemente la isquemia miocárdica y la muerte».
En definitiva, tanto el médico forense como el facultativo del Servicio de Aseguramiento y Riesgos concluyen que «si se hubiese iniciado el tratamiento, y a pesar de ello, se hubiese producido la rotura de la placa, el desenlace hubiera sido el mismo», ya que el fallecimiento por muerte súbita cardiaca implica su «imprevisibilidad e inevitabilidad». Por ello, el dictamen del consejo consultivo establece que «solo cabría estimar la existencia de responsabilidad patrimonial por la deficiencia asistencial mencionada que implicó no haber podido paliar a la paciente los posibles sufrimientos del final de la vida». Es por ello que «se considera proporcionado y razonable indemnizar el daño moral sufrido con la cantidad de 6000 euros». Con este dictamen ya emitido y que es preceptivo a la hora de tramitar cualquier demanda contra la Administración Pública, la familia de la fallecida ya tiene vía libre para acudir y resolver sus pretensiones en la vía Contencioso-Administrativa, si finalmente lo estima oportuno.